Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Medifaca Ips Sas·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en el proceso ejecutivo de mínima cuantía que inició MEDIFACA IPS SAS en contra del departamento de Boyacá, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondientes al saldo contenido en facturas de venta de servicios de salud prestados a la población pobre y vulnerable vinculada a dicha entidad territorial, en cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el artículo 185 de la Ley 100 de 1993.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte concluyó que, de conformidad con clausula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, Boyacá y el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, Boyacá, y DECLARAR que el Juzgado 3 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, Boyacá, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo adelantado por MEDIFACA IPS SAS en contra del Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2195 al Juzgado 3 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.